Obligaciones vencidas e impagas al 31/12/2013. Pago con documentos de cancelación de obligaciones fiscales “DoCOF III”. Reglamentación.
Se establece la reglamentación a las normas necesarias a fin de regular la aplicación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III – “DoCOF III”.
Al respecto, a través de los mencionados documentos se pueden cancelar las obligaciones adeudadas al 31/12/2013 ya sea al contado o en un plan de pagos.
Como principales características destacamos las siguientes:
- Las obligaciones estarán referidas al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto Sobre la Propiedad Automotor, Tasas Retributivas de Servicios, multas y otros recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.
- Se encuentran excluidas las deudas en concepto de retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas; las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes; las costas y gastos causídicos y los importes correspondientes a la tasa vial provincial.
- Los tenedores de “DoCOF III” podrán cancelar sus deudas a través de un plan de pagos de hasta un máximo de cuotas que pueden emitirse hasta la fecha de extinción de los “DoCOF III”.
- La primera de las cuotas tendrá el carácter de anticipo y las siguientes serán cuotas mensuales, operando el vencimiento de cada una de ellas el día 20 de cada mes.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2015.