Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Solicitud de devoluciones del régimen SIRCREB. Requisitos.
Se establece que para la procedencia de la devolución de las recaudaciones erróneas o indebidas, correspondientes al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), los contribuyentes deberán presentar el Formulario F-366 Rev. Vigente “Solicitud de devolución del régimen SICREB – DTO 707/02”, con firma certificada cuando el trámite sea realizado por un tercero.
Asimismo será condición para la solicitud:
- Que las recaudaciones bancarias indebidas a su favor no hayan sido utilizadas como pago a cuenta en las declaraciones juradas presentadas.
- No poseer deuda frente a los impuestos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
- Adjuntar consulta de Recaudaciones Bancarias SIRCREB de la página de la Comisión Arbitral o resúmenes bancarios correspondientes.
La presente norma tiene vigencia desde el 04/12/2014 y es de aplicación a partir del 05/12/2014.