Régimen excepcional de facilidades de pago por deudas vencidas al 31/10/2014. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de tributos, actualizaciones, intereses, recargos, multas y/u otros recursos vencidos al 31 de Octubre del 2014, dispuesto por el Decreto (P.E.) 1151/2014
A continuación destacamos las principales novedades introducidas por la norma:
- El contribuyente podrá solicitar el plan de facilidades de pagos de forma presencial o bien a través de la página web de la Dirección General de Rentas (dgrcba.gov.ar).
- La adhesión al plan de facilidades de pago bajo ninguna circunstancia importará novación de las obligaciones regularizadas a través del mismo.
- Para solicitar la reformulación de pago de planes dados por regímenes anteriores, prevista en el presente régimen, los contribuyentes deberán presentarse en una delegación de la Dirección General del Rentas. La cancelación total o el acogimiento al nuevo plan deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de baja.
Por último, se detallan en la norma las condiciones y formalidades que deberán cumplirse para adherirse al plan de facilidades en cuestión.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1 de Noviembre del 2014.