Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Cese de actividades. Trámite. Modificación.
Se establece el procedimiento que los contribuyentes del Convenio Multilateral deberán realizar para comunicar el cese de actividades, cuando este no pueda efectuarse por la vía prevista por la Comisión Arbitral, por ser extemporáneo.
La presente Resolución Normativa tiene vigencia desde el 25/08/2014 y es de aplicación desde el 26/08/2014.