Impuesto a los Sellos. Exención para los actos, contratos y/u operaciones de créditos y préstamos destinados a los sectores agropecuario, industrial, minero y de construcción. Requisitos.
Se establece que para gozar de la exención que rige en el impuesto a los sellos para los actos, contratos y operaciones de créditos y/o préstamos destinados al financiamiento de los sectores agropecuario, industrial, minero y de construcción, se deberá dejar expresa constancia en el instrumento respectivo que dicho crédito y/o préstamo será utilizado exclusivamente a financiar actividades empresariales inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de construcción, detallando el destino específico e individualizado del mismo; no siendo suficiente la mención en forma indirecta y general al capital de trabajo.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 16 de Junio del 2014, y son de aplicación a partir del 17 de Junio del 2014.