Procedimiento. Domicilio Fiscal Electrónico. Modificación.
Se modifica el momento en el que las comunicaciones informáticas realizadas al domicilio fiscal electrónico del contribuyente se consideran notificadas. El respectivo momento será el que ocurra primero entre:
- El día en que el contribuyente, responsable y/o persona autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el siguiente hábil administrativo.
- El día viernes inmediato posterior a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el Portal Web o el día siguiente hábil administrativo.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 01/04/2016 y son de aplicación a partir del 02/04/2016.