Impuesto sobre los Ingresos brutos. Comercialización de vehículos automotores nuevos (0 Km). Cálculo de la base imponible.
Se establece que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de vehículos automotores nuevos (“0” Km), a fin de determinar la base imponible del impuesto deberán restar del precio neto de venta correspondiente a cada unidad comercializada en el periodo, el importe del precio neto de su compra según surge de la documentación que respalda la adquisición de la misma, excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad.
En caso de tratarse de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán determinar la base imponible correspondiente a la Provincia de Córdoba, detrayendo de los ingresos atribuibles a la misma, el importe del precio de compra correspondiente a cada una de las unidades comercializadas en el período cuyo monto surge de la documentación que respalda la adquisición de las mismas, excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Provincia de Córdoba.
Para ambos tipos de contribuyentes, el Código Tributario Provincial presume que la base imponible no es inferior al quince por ciento (15%) del valor de su compra. Por lo tanto, los contribuyentes deberán calcular el 15% sobre cada una de los referidos precios de compra de las unidades comercializadas en el periodo.
A fin de que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones juradas, deberán expresar las detracciones referidas (precio de compra de los automotores), seleccionando dentro del ítem “Declaración de Actividades”, el cuadro de diálogo “Ajustes”, en donde se ingresarán los números en signos negativos.
La presente resolución tiene vigencia desde el 26/01/2016 y es de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2016 inclusive.