Impuesto sobre los ingresos brutos. Modificación de alícuotas.
Se modifican las alícuotas dispuestas por la Resolución (M.F. Cba.) 30/2007 para contribuyentes comprendidos en el marco del Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (SICREB).
En tal sentido, se sustituye la alícuota general del 2% dispuesta por el Art. 5 Apartado A de la mencionada resolución, por la alícuota del 2,5%.
Asimismo, sustituye las alícuotas establecidas para los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral por las siguientes:
- Construcciones: 0,5% (antes 0,1%)
- Transportes: 1,5% (antes 1%)
- Profesiones Liberales: 1% (antes 0,7%)
- Comisionistas e intermediarios: 0,1% (antes 0,05%)
- Producción Primaria e Industrias: 1% (antes 0,5%)
Las disposiciones de las presente Resolución resultarán de aplicación para las recaudaciones que se practiquen a partir del día 1 de enero de 2014.