Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Se establece la liberación del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los sujetos que se adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27260, en tanto no se verifique el decaimiento de los beneficios dispuestos en ella.
Al respecto, cabe destacar que la mencionada liberación procederá sobre el monto bruto de los ingresos no declarados determinados para el Impuesto al Valor Agregado, en los términos del apartado 2 del inciso c) del artículo 46 de la Ley (PLN) 27260.
Para el caso de las personas físicas el beneficio aplica por los períodos fiscales no prescriptos hasta el 22/07/2016. En el caso de personas jurídicas, aplica hasta la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.
Asimismo, cabe recordar que los sujetos adheridos al régimen quedarán liberados de toda acción civil y por los delitos de la ley penal tributaria, como así también de las demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias exteriorizadas. En tal sentido, la presente ley dispone con respecto a las tenencias exteriorizadas, la liberación de las multas y demás sanciones previstas en el código fiscal provincial.
No obstante ello, los sujetos adheridos que no cumplan con los requisitos y formalidades previstos en la Ley (PLN) 27260 y su respectiva reglamentación, quedarán privados de la totalidad de los beneficios dispuestos por la presente ley.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 23/09/2016 y son de aplicación a partir del 24/09/2016.