Ley Impositiva. Determinación de alícuotas y cuotas fijas. Período fiscal 2021.
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para el periodo fiscal 2021 correspondiente a los tributos provinciales.
Entre los cambios establecidos, mencionamos los siguientes:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se incrementa de $ 19.000 a $ 26.000 mensuales, y de $ 228.000 a $ 312.000 anuales, el importe por ingresos por alquileres no alcanzados por el impuesto. Para el caso de contribuyentes encuadrados dentro del régimen del Convenio Multilateral, se deberán considerar los ingresos atribuibles a la Provincia de Córdoba.
- Se incorpora como actividad alcanzada a la venta de moneda digital cuando las mismas provengan del canje por la comercialización de bienes y/o servicios, la cual tributará a una alícuota del 0,25%. Por otro lado, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente, con operatorias relacionadas con monedas digitales tributarán a una alícuota del 4,75%. Asimismo, se establece para estas últimas, un monto exento de $ 26.000 mensuales.
- Se establece como ingreso no computable, a aquellas sumas correspondientes a valor locativo de inmuebles cedidos a título gratuito o a precio no determinado, siempre que sean igual o menores a los $ 26.000.
- Se establece como ingreso no computable, a aquellas sumas obtenidas en concepto de ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual, siempre que sean igual o menores a los $ 17.000.
- Como servicios financieros se agregan las actividades de compra y venta de moneda digital a una alícuota general del 6,5% y los servicios de intercambio por sitios web de la mencionada moneda a una alícuota general del 4,75%.
- En cuanto a locación de bienes inmuebles, se hace una diferenciación en cuanto a si los mismos se encuentran inscriptos o no en la Agencia de turismo de Córdoba, aquellos que no estén inscriptos tributarán por una alícuota del 4%.
- En relación a la clasificación de matarife abastecedor, la alícuota aplicable será del 1,2%, mientras que anteriormente la misma variaba entre el 1% y 1,5%.
- La comercialización que realicen los emprendedores o PyMEs a través de plataformas digitales estará alcanzada por la alícuota de 2,5%, la alícuota reducida será del 2% y la agravada del 3%. No estarán gravados cuando comercialicen con consumidores finales, sean intermediarios.
Impuesto de Sellos.
- Se gravará a una alícuota del 0,6% los contratos de mutuo o refinanciación para la adquisición de vivienda familiar, cuando el crédito no supere los $ 3.900.000.
- Se establece la exención para los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos siempre que el monto de los mismos sea igual o inferior a $ 14.500.
- Se establece la exención para las órdenes de compra y servicios siempre que el monto de las mismas sea igual o inferior a $ 160.000.
Impuesto Inmobiliario.
- Se han actualizado las tablas aplicables al impuesto para inmuebles edificados, disminuyendo la alícuota mínima de 0,33% a 0,26%, mientras que la máxima disminuye de 1,03% a 0,82%.
- Se han actualizado las tablas aplicables al impuesto para inmuebles baldíos, disminuyendo la alícuota mínima de 0,30% a 0,10%, mientras que la máxima disminuye de 0,55% a 0,32%.
- Para el caso de Inmuebles rurales, las alícuotas han disminuido. Las mismas irán desde 0,11% a 0,145%. Anteriormente dichas alícuotas oscilaban entre 0,21% y 0,26% para el año 2020.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 30/12/2020 y serán de aplicación a partir del 01/01/2021.