Córdoba. Ley (PL) 10.724 – B.O.

Código Tributario. Modificaciones.

 

Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial y se procede a la creación por tiempo determinado de varios fondos y contribuciones especiales tendientes a financiar determinadas obras y actividades específicas dentro de la Provincia.

 Procedimiento.

  • La base imponible de los tributos deberá expresarse en la moneda de curso legal y el saldo se deberá expresar en múltiplos de diez pesos, siempre con redondeo por defecto.
  • La Dirección General de Rentas deberá resolver las solicitudes de exención y renovación de los contribuyentes, dentro de un plazo de 60 días de presentadas las mismas.
  •  Tal organismo deberá constar en las liquidaciones y/o emisiones sistémicas de los tributos provinciales la existencia de deuda por tributos.
  • Respecto de las consultas vinculantes, la autoridad tendrá un plazo de 60 días para responder, en el caso de que esto no ocurra, el contribuyente podrá pedir el recurso de pronto despacho y si dentro de los 15 días posteriores no obtiene respuesta, se considerará como válido lo que éste plantea.
  • Se considerará válido el medio virtual para la realización de ciertas presentaciones ante la Autoridad de Aplicación.
  • La determinación de oficio será total con respecto al período y tributo de que se trate, deberá comprender todos los elementos de la obligación tributaria, salvo cuando se deje expresa constancia del carácter parcial de dicha determinación.
  • Previo al dictado de una determinación de oficio, se podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
  • En los casos en que se observe la existencia de error excusable ante un caso de omisión de ingreso de impuestos, no aplicará la multa correspondiente. El mismo se origina ante la existencia de varias interpretaciones de la norma.
  • Se establece la validez de los pagos por medios electrónicos para la cancelación de los tributos.
  • La interposición del recurso de reconsideración pasa a tener efectos suspensivos sobre la intimación de pago respectiva.

 

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

  • Se pasa a considerar como actividad gravada a los servicios prestados y relacionados con monedas digitales.
  • La Dirección podrá disponer de un régimen simplificado de liquidación sistémica del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para aquellos casos en los que un sujeto realice únicamente la actividad de locación de bienes inmuebles o que, junto a ésta, desarrolle actividades totalmente exentas en el impuesto.
  • Para el caso de operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuando la base imponible de un anticipo resulte negativa, su compensación operará exclusivamente contra la base imponible determinada por ingresos gravados de la misma naturaleza.
  • Los ingresos provenientes de actividades de producción y generación de biocombustible en la Provincia de Córdoba se eximen por un término de 5 años.

 

Impuesto de Sellos.

  • Se adicionan situaciones que pasarán a ser consideradas como defraudación fiscal. Las mismas son omisión, adulteración u ocultamiento de fecha o lugar de otorgamiento de instrumentos que dan origen al Impuesto.
  • Se exime por 5 años los instrumentos que impulsen el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento en la producción, transporte, y almacenamiento de biocombustibles.

 

Impuesto a la Propiedad Automotor.

  • Se establece una reducción de hasta el 20% del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor, por los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante el uso de biocombustibles, siempre que los mismos estén afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.

 

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 30/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.