Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial y se procede a la creación por tiempo determinado de varios fondos y contribuciones especiales tendientes a financiar determinadas obras y actividades específicas dentro de la Provincia.
Procedimiento.
- La base imponible de los tributos deberá expresarse en la moneda de curso legal y el saldo se deberá expresar en múltiplos de diez pesos, siempre con redondeo por defecto.
- La Dirección General de Rentas deberá resolver las solicitudes de exención y renovación de los contribuyentes, dentro de un plazo de 60 días de presentadas las mismas.
- Tal organismo deberá constar en las liquidaciones y/o emisiones sistémicas de los tributos provinciales la existencia de deuda por tributos.
- Respecto de las consultas vinculantes, la autoridad tendrá un plazo de 60 días para responder, en el caso de que esto no ocurra, el contribuyente podrá pedir el recurso de pronto despacho y si dentro de los 15 días posteriores no obtiene respuesta, se considerará como válido lo que éste plantea.
- Se considerará válido el medio virtual para la realización de ciertas presentaciones ante la Autoridad de Aplicación.
- La determinación de oficio será total con respecto al período y tributo de que se trate, deberá comprender todos los elementos de la obligación tributaria, salvo cuando se deje expresa constancia del carácter parcial de dicha determinación.
- Previo al dictado de una determinación de oficio, se podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto.
- En los casos en que se observe la existencia de error excusable ante un caso de omisión de ingreso de impuestos, no aplicará la multa correspondiente. El mismo se origina ante la existencia de varias interpretaciones de la norma.
- Se establece la validez de los pagos por medios electrónicos para la cancelación de los tributos.
- La interposición del recurso de reconsideración pasa a tener efectos suspensivos sobre la intimación de pago respectiva.
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se pasa a considerar como actividad gravada a los servicios prestados y relacionados con monedas digitales.
- La Dirección podrá disponer de un régimen simplificado de liquidación sistémica del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para aquellos casos en los que un sujeto realice únicamente la actividad de locación de bienes inmuebles o que, junto a ésta, desarrolle actividades totalmente exentas en el impuesto.
- Para el caso de operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuando la base imponible de un anticipo resulte negativa, su compensación operará exclusivamente contra la base imponible determinada por ingresos gravados de la misma naturaleza.
- Los ingresos provenientes de actividades de producción y generación de biocombustible en la Provincia de Córdoba se eximen por un término de 5 años.
Impuesto de Sellos.
- Se adicionan situaciones que pasarán a ser consideradas como defraudación fiscal. Las mismas son omisión, adulteración u ocultamiento de fecha o lugar de otorgamiento de instrumentos que dan origen al Impuesto.
- Se exime por 5 años los instrumentos que impulsen el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento en la producción, transporte, y almacenamiento de biocombustibles.
Impuesto a la Propiedad Automotor.
- Se establece una reducción de hasta el 20% del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor, por los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante el uso de biocombustibles, siempre que los mismos estén afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 30/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.