Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Beneficios.
Se realizan modificaciones al régimen provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Se disponen los siguientes beneficios:
- Estabilidad fiscal por 10 años para las actividades promovidas en los términos que indique la reglamentación.
- Exención por 10 años del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario que se relacione con las actividades promovidas.
Asimismo, se crea el Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, el cual otorga, por 6 meses, una asignación estímulo por cada empleado contratado, siempre que no haya estado prestando servicios en relación de dependencia en empresas cuyas actividades sean las promovidas, en el término de 3 meses.
Dicho estímulo será un 30% superior en el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
Por otro lado, el Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Autoridad de Aplicación, será la encargada de controlar que las empresas cumplan con las obligaciones pertinentes. Frente a incumplimientos, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
- Suspensión del goce de los beneficios por el período que dure el incumplimiento;
- Baja del presente régimen;
- Revocación de la inscripción como beneficiario o inhabilitación para inscribirse nuevamente;
- Pago de los tributos no ingresados, con sus intereses correspondientes;
- Imposición de multas hasta el 100% del beneficio otorgado.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 24/12/2020 y son de aplicación a partir del 02/01/2021.