Ley Tarifaria 2020.
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para el periodo fiscal 2020 correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y demás tributos provinciales.
En primer lugar, se incrementa de $3.000 a $3.900 la multa por falta de presentación de declaraciones juradas de agentes de recaudación de tributos provinciales.
Por otro lado, se establecen nuevas escalas aplicables al cálculo de la base imponible del Impuesto Inmobiliario.
Asimismo, se aumenta el monto mínimo del Impuesto Inmobiliario básico correspondiente a cada inmueble, pasando de $1410 a $1900 para inmuebles urbanos y de $325 a $710 para inmuebles rurales.
Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se incrementa la alícuota general pasando del 4,00% al 4,75% la cual aplicará a todas las actividades, con excepción de las que deban aplicar alícuotas especiales.
Sobre este último punto, destacamos las siguientes modificaciones
- Se incrementa el monto máximo para utilizar las alícuotas reducidas, pasando de $11.000.000 a $13.200.000. Destacamos que el monto máximo para aplicar alícuotas incrementadas se mantiene en $163.000.000.
- Intermediación de bienes y servicios: se incrementa la alícuota general de 4,60% a 5,50% y se agrega una alícuota reducida de 3,50%.
- Actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles, y la utilización de estas para la comercialización de bienes: se aplicara una alícuota general de 5,50%. Adicionalmente, de acuerdo ingresos obtenidos en el año calendario anterior se dispone una alícuota reducida de 3,50% y una alícuota agravada de 6,50%.
- Venta de gas en garrafas, se incrementa la alícuota general de 5,00% a 4,10%. Adicionalmente se establecen alícuotas agravadas y reducidas de 6,00% y 3,50%, respectivamente.
- Comercialización al por mayor y al por menor de vehículos y sus reparaciones, se incrementa la alícuota general de 4,00% a 4,75%, la alícuota agravada de 4,158% a 5,00% y se agrega la alícuota reducida de 3,00%.
- Locación de inmuebles con fines turísticos. Asimismo, se elimina la alícuota agravada y se agrega una alícuota reducida de 2,50%.
En otro orden de ideas, se reduce la alícuota aplicable a la compra de productos agropecuarios, forestales, frutos y minerales para industrializarlos en otra jurisdicción, pasando de 1% a 0,5%.
Asimismo, se establece una alícuota especial del 6.00% para instituciones sujetas al régimen de Entidades Financieras excepto que se trate de operaciones realizadas con consumidores finales, las que quedaran alcanzadas a la alícuota del 7,00%.
Adicionalmente, se aumenta el impuesto mínimo a tributar pasando de $9.600 a $18.000.
En relación al Impuesto de Sellos, se modifican los montos fijos, los cuales van a tributar desde $25 hasta $3.500.
Por último, en lo relacionado con el Impuestos a la Propiedad Automotor, podemos mencionar que se modifica la escala aplicable y se fijan nuevos montos mínimos que van desde $450 a $1.635.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 20/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.