Código Tributario. Modificación.
Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial y se procede a la creación por tiempo determinado de varios fondos y contribuciones especiales tendientes a financiar determinadas obras y actividades específicas dentro de la Provincia.
Se establece que la Dirección General de Rentas podrá disponer, para determinada categoría o grupo de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la liquidación administrativa de los anticipos teniendo en cuenta parámetros y/o indicadores económicos que el contribuyente declare ante otros organismos o determinados por la misma Dirección General de Rentas. Dicha liquidación revestirá el carácter de pago a cuenta del saldo final del impuesto.
En caso de no estar conforme con los valores liquidados, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración con el objetivo de que se realice un nuevo proceso de liquidación administrativa, dentro de los 3 días corridos de realizada la solicitud original.
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se dispone que la base imponible de la compra – venta de vehículos 0 km no podrá superar el 27% del precio de compra.
Por último, podemos mencionar las creaciones dentro de la Provincia de:
- Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario destinada a la financiación de, entre otras cosas, obras de pavimentación y obras necesarias para recuperar, conservar, rehabilitar y mejorar los suelos para la producción agropecuaria.
La mismo estará vigente hasta el 31/12/2023 y deberá ser tributada por aquellos sujetos que sean contribuyentes del impuesto inmobiliario rural.
- Integración al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial destinado a la financiación y ejecución de las obras de infraestructura e inversiones para el mejoramiento y modernización de los servicios de provisión, distribución, transporte y peaje de energía eléctrica y del sistema eléctrico.
El mismo estará vigente hasta el 31/12/2021 y se tributará a través de la factura que reciban los usuarios de las empresas provinciales encargada de la provisión de energía eléctrica.
- Integración al Fondo de Infraestructura para el Suministro de Agua Potable destinada a la financiación y ejecución de obras de infraestructura e inversiones vinculadas a la prestación de servicio de agua potable y obras hídricas.
El mismo estará vigente hasta el 31/12/2020 y se tributará a través de la factura que reciban los usuarios de la empresa provincial encargada de la provisión de agua potable.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 20/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.