Código Tributario. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial.
Respecto de las modificaciones en materia de Procedimiento Tributario, destacamos los siguientes puntos:
- Se dispone que si la Dirección General de Rentas -DGR- detectara que un contribuyente no cumplía con los requisitos para encuadrar bajo alguna exención, el juez administrativo podrá declarar la caducidad de dicho beneficio, retrotraer sus efectos al momento del otorgamiento de la misma e intimar de pago la correspondiente obligación tributaria.
- Se otorgan facultades a la DGR para que tome medidas que incidan en la realización de determinados actos económicos, con el objetivo de evitar la consumación de maniobras y/o acciones de evasión tributaria. La DGR, entre otras cosas, podrá suspender al contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos o restringir mediante AFIP la autorización de emitir comprobantes.
Además, la Dirección podrá categorizar a los contribuyentes según el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a fin de establecer procedimientos de gestión, administración y/o recaudación diferencial para tales sujetos.
- Se establece una multa de entre el 50% y el 600% del monto aprovechado, percibido o utilizado para aquellos sujetos que mediante cualquier ardid o engaño perciban o utilicen indebidamente beneficios de naturaleza tributaria. También se incorpora una multa graduable para el que, de igual modo, simule la cancelación del tributo.
- Se dispone que si un contribuyente y/o agente de retención, percepción y/o recaudación rectificara voluntariamente, o a instancia de una inspección, sus declaraciones juradas, y abonara la deuda y sus accesorios, las multas aplicables se podrán reducir hasta a 1/8 del mínimo legal, dependiendo el momento en que el responsable regularice el importe en cuestión.
Por otra parte, en relación con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos las siguientes cuestiones:
- Respecto a operaciones de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales y fondos comunes de inversión, se dispone que la base imponible en el impuesto se determinará calculando la diferencia entre el precio de transferencia y el costo de adquisición utilizado a los fines del Impuesto a las Ganancias.
- Asimismo, se determina que, si dichas operaciones son realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas, las mismas gozarán de exención, aclarándose, para el caso de los fondos, que estos deberán estar integrados por valores exentos en un porcentaje, como mínimo, que se determinará vía reglamentaria.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 26/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.