Ley Impositiva. Año 2017. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuestos de Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.
Se establece modificaciones en las alícuotas y montos aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos correspondientes al período fiscal 2017.
Entre las modificaciones, se destacan:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se disminuye de 1,5% a 0,5% la alícuota aplicable a la actividad de matarife abastecedor de ganado cuando la faena se efectúa en un establecimiento ubicado en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y se encuentre vigente la constancia de inscripción ante el Organismo Nacional.
- Se fija en 2% la alícuota aplicable a los servicios de radiodifusión y televisión por suscripción, codificada, terrestre, satélite de circuitos cerrados y/o toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
- Se incrementa de $ 100.000.000 a $ 140.000.000 el monto de sumatoria de bases imponibles del periodo fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios, transporte, almacenamiento y comunicaciones, servicios, locación de bienes muebles y otras actividades.
- Impuestos de Sellos:
- Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre las inscripciones de maquinaria agrícola, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyos usos específicos no sea el transporte de personas o cosas.
- Se fija en 30% la alícuota aplicable sobre las inscripciones de ómnibus nuevos (0 km) adquiridos por empresas permisionarias o concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 28/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.