Código Tributario. Año 2017. Modificaciones.
Se establece modificaciones al Código Tributario Provincial vigente.
Entre las modificaciones significativas, se destacan las siguientes:
- Procedimiento:
- Se incorpora la causal de clausura cuando se encarguen o transporten comercialmente mercaderías, aunque no sean de su propiedad, sin el respaldo documental que exige la Dirección General de Rentas, cuando no se aporte la documentación, comprobantes e informes de actos, situaciones de hecho y de derecho que puedan conformar la materia imponible y que fueran solicitados en actas de constatación, requerimientos, intimaciones o regímenes especiales de información, en el plazo requerido.
- Se autoriza a funcionarios para que actúen como compradores de bienes y/o comitentes de obras o servicios y constante el cumplimiento por parte de los vendedores o contratistas o prestadores de servicios, de la obligación de emitir y/o entregar facturas o comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
- Se establece que cuando se compruebe la falta de inscripción ante la Dirección General de Rentas de contribuyentes y responsables, sin perjuicio de la sanción de clausura, se procederá a adoptar medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas, así como el cierre preventivo del establecimiento.
- Se establece que la tasa de interés por mora podrá ser definida por la Secretaria de Ingresos Públicos en función de la categoría del contribuyente, del tipo de tributo y/o de la antigüedad de la deuda.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se incorporan como organismos exentos del gravamen a las obras sociales, las cajas y organismos de prevención creadas por el Estado, Universidades nacionales o Provinciales Estatales, y Organismos y empresas del Estado dedicados a la fabricación de material bélico y armamentos.
- Se establece que la exención en el impuesto respecto de los servicios de radiodifusión y televisión reglados por Ley Nacional 22.285, y las agencias de noticias, no comprende aquellos sujetos que presten servicios por suscripción, codificados, terrestres, satélites de circuitos cerrados y/o toda otra forma que haga que sus emisoras puedan ser captadas únicamente por sus abonados.
- Se amplía la exención del gravamen a los oficios tales como gasistas, electricistas, plomeros, pintores y/o cualquier tipo de trabajo personal de idénticas características, con las limitaciones que establezca el Poder Ejecutivo.
- Se dispone que, luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la Dirección General de Rentas no está obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos de juicio e intereses y actualización que correspondan.
- Impuesto de Sellos:
- Se incorporan exenciones del gravamen, entre las cuales mencionamos: los contratos de locación de inmuebles urbanos no destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, hasta un importe que establezca la ley impositiva, y las ordenes de compras y/o servicios, emitidas por el Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 28/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.