Ley Impositiva 2013.
Mediante la presente Ley se determinan las alícuotas y montos de los tributos correspondientes al año 2013.
Con respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, cabe mencionar lo siguiente:
- Se incrementa del 2,5% a 4% la alícuota correspondiente a la actividad de Construcción.
- Se elevan las alícuotas relacionados con los Servicios Financieros, destacándose las siguientes:
- Préstamos de dinero, por entidades sujetas a la ley de entidades financieras: 7,50%.
- Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras: 8%.
- Compañías de capitalización y ahorro: 5,50%.
- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño: 5,50%.
- Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares: 5,50%.
- Sistemas de tarjeta de crédito (ley nacional 25065): 4,75%.
- Entidades de seguros y reaseguro: 4,50%.
- Se establece en $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para poder gozar de la alícuota reducida del impuesto
- Se determinan alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles; y otras actividades; y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000.
Para el Impuesto de Sellos destacamos que se elevan en general las alícuotas y los importes fijos a tributar correspondientes al impuesto en cuestión, entre los cuales destacamos:
- 12‰: para todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.
- 7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
- 10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.
- 6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.