Modificación al Código Tributario. Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas. Creación.
Mediante la presente Ley se producen modificaciones al Código Tributario de Córdoba entre las que se pueden destacar modificaciones respecto a la prescripción, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Además se crea un Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas.
Detallamos a continuación los principales cambios:
Se establece que mientras los hechos imponibles no puedan ser conocidos por la Dirección o por algún acto que los exteriorice la prescripción será por el término de 10 años.
Por otro lado se determina que se suspende el término de la prescripción en el caso de denuncia penal (Ley 24769) y se extenderá hasta 180 días posteriores al momento de la sentencia firme.
Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos se indica que no serán computables los ingresos en concepto de expensas o contribuciones de gastos relacionados con inmuebles ubicados en country, clubes de campo y chacra, barrios cerrados, privados y demás urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, en todos los casos destinados a viviendas.
Asimismo se suspende la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de construcción y para la actividad industrial, salvo para aquellos contribuyentes del impuesto cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no supere la suma de $ 28.800.000. Cabe recordar, que anteriormente dicho tope estaba establecido en $24.000.000.
En lo referido al Impuesto de Sellos, se dispone que en el caso de instrumentos de valor indeterminado en los que no se pueda estimar su valor al momento de su realización pero sí se pueda realizar con posterioridad, el importe fijo establecido en la ley impositiva anual vigente será computado como pago a cuenta del impuesto que en definitiva resultare abonar.
Por otro lado se dispone la creación de un Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas, el que estará destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, de la salud, de vivienda o vial, y el cual estará integrado, entre otros, por un aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, equivalente al 2,10% de la base imponible del mencionado impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales.
Por último señalamos, que se establece la caducidad de los beneficios impositivos otorgados en el marco de regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial o de cualquier índole, vigentes o a crearse en el futuro, cuando el beneficiario sea agente de retención, percepción y/o recaudación de tributos provinciales y mantenga en su poder importes derivados de su actuación como tal después de vencido el plazo para su ingreso e incumpla la intimación de pago efectuada por la Dirección General de Rentas.