Por la presente normativa, se exime del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses.
Para gozar de la exención, los mencionados contratos deben efectuarse en el ámbito de la Provincia de Córdoba, y encuadrar en las previsiones establecidas por el Decreto N° 2598/2011, ratificado por Ley N° 10032.
Asimismo, el artículo 2 de la norma en cuestión exime del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano a los inmuebles destinados a la producción de espectáculos teatrales, con las limitaciones y alcances que a tal efecto establezca la reglamentación.