Incorporación Plan de facilidades de pago permanente. Agentes de retención, percepción y recaudación. Multas.
El presente decreto incorpora al régimen de facilidades de pago permanente (D (Cba) 1352/2005) a las multas originadas en la omisión de ingresos del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por los agentes, en tanto estos hayan ingresados dichos importes con sus recargos en forma previa al acogimiento al régimen. Además se excluye del presente régimen de facilidades, las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco incluyendo tanto el capital como sus recargos.
Por otro lado determina que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago con los siguientes beneficios, siempre que incluyan en la regularización de su deuda la multa que la Dirección hubiese impuesto:
- Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
- Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes.
Las multas detalladas en el primer párrafo que hubieran sido notificadas al 30/05/2012, podrán excepcionalmente acogerse a las disposiciones de este decreto hasta el 30 de Junio de 2012.