Procedimiento. Declaración de oficio del domicilio fiscal alternativo.
Se dispone que cuando la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba tuviere conocimiento de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del contribuyente, podrá declararlo, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, producirá, en el ámbito administrativo o judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, previa notificación al contribuyente del alcance de tal domicilio alternativo y consentimiento prestado mediante la suscripción de la correspondiente declaración jurada.
Asimismo, se dispone que podrán notificarse en el domicilio fiscal alternativo, únicamente, liquidaciones de deuda, citaciones, actos administrativos, emplazamientos, requerimientos, comunicaciones, y demás actos emitidos por la Administración Fiscal, respecto del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Propiedad Automotor.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia y son de aplicación a partir del 18/08/2016.