Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Alta de oficio.
Se establece que la Dirección General de Rentas de Córdoba dará de alta de oficio como contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a aquellos sujetos sobre los cuales se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
- Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la AFIP en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba.
- Las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la AFIP resulten alcanzadas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por último, cabe destacar que la Dirección General de Rentas clasificará en exentos u obligados al pago, según corresponda, a los contribuyentes que inscriba de oficio.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 19/06/2018.