Córdoba. Decreto (PE) 680/2020 – B.O.

Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión.

 

La Provincia de Córdoba se adhiere al “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC.”, establecido por la Resolución General 2/2019 de la Comisión Arbitral – (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).

Al respecto, se establece un régimen de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a:

  • Las liquidaciones y/o rendiciones periódicas de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, tickets o vales alimentarios, de combustibles, y/o similares.
  • Las recaudaciones, liquidaciones y/o rendiciones de sistemas de pago que efectúen los concentradores y/o agrupadores de pago.

Están obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior y sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.

Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba tanto locales como los comprendidos en el Convenio Multilateral, de acuerdo al padrón que determine la Comisión Arbitral disponible para los agentes en función a la información que mensualmente le proporcione la Dirección General de Rentas de Córdoba.

El referido padrón estará disponible en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar en forma y oportunidad que disponga la Comisión Arbitral.

Asimismo, se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes sujetos:

  • Sujetos cuyos ingresos estén exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especial de promoción, en la medida que la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos alcance a la totalidad de las actividades desarrolladas.
  • Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
  • Contribuyentes cuya sumatoria de ingresos de los últimos 6 meses no sea superior al límite anual de la categoría D del Monotributo Nacional.
  • Contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades 2 meses anteriores a la confección del padrón mensual.
  • Administradores de sistema de pagos nominados a actuar como agentes de retención.

La retención se realizará en el momento de la liquidación y/o rendición sobre el importe total de cupones o comprobantes equivalentes. El importe retenido tendrá el carácter de pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se efectuó la retención.

Por otro lado, se faculta a la Dirección General de Rentas que defina las alícuotas generales y especiales a aplicar a cada sujeto pasible, en función al comportamiento fiscal, categorización y actividad desarrolla, entre otros. Los sujetos excluidos serán incorporados a la alícuota cero.

Sin embargo, se establece que aquellos contribuyentes que no se encuentren incluidos en el padrón que efectúen ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento, local o sucursal, domiciliado en la Provincia de Córdoba se le aplicara una alícuota del 3,00% sobre el monto total de las operaciones no pudiendo deducirse el importe en algún tributo nacional, provincial y/o municipal.

Asimismo, cuando se efectué operaciones en plataformas online, sitios web y/o similares y el sujeto no se encuentre en el padrón referido, se le aplicara una alícuota del 3,00%, en la medida que cumpla con determinadas condiciones en el transcurso de un mes calendario:

  • Que el comprador y/o titular de la tarjeta de crédito, tenga domicilio en la Provincia o el dispositivo que utilice para comprar tenga relación con ella y,
  • Reúna las características definidas por la AFIP para resultar sujetos pasibles del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras.

Por otra parte, si el sujeto pasible es contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio sin el alta en la Provincia de Córdoba, la alícuota a aplicar será del 1,5% sobre el monto total de las operaciones realizadas.

Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia desde el 02/10/2020 y son de aplicación a partir del 03/10/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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