Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión.
La Provincia de Córdoba se adhiere al “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC.”, establecido por la Resolución General 2/2019 de la Comisión Arbitral – (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
Al respecto, se establece un régimen de retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a:
- Las liquidaciones y/o rendiciones periódicas de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito, tickets o vales alimentarios, de combustibles, y/o similares.
- Las recaudaciones, liquidaciones y/o rendiciones de sistemas de pago que efectúen los concentradores y/o agrupadores de pago.
Están obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior y sean contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes revistan la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba tanto locales como los comprendidos en el Convenio Multilateral, de acuerdo al padrón que determine la Comisión Arbitral disponible para los agentes en función a la información que mensualmente le proporcione la Dirección General de Rentas de Córdoba.
El referido padrón estará disponible en el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar en forma y oportunidad que disponga la Comisión Arbitral.
Asimismo, se encuentran excluidos del presente régimen los siguientes sujetos:
- Sujetos cuyos ingresos estén exentos o no gravados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Sujetos beneficiarios de regímenes especial de promoción, en la medida que la exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos alcance a la totalidad de las actividades desarrolladas.
- Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
- Contribuyentes cuya sumatoria de ingresos de los últimos 6 meses no sea superior al límite anual de la categoría D del Monotributo Nacional.
- Contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades 2 meses anteriores a la confección del padrón mensual.
- Administradores de sistema de pagos nominados a actuar como agentes de retención.
La retención se realizará en el momento de la liquidación y/o rendición sobre el importe total de cupones o comprobantes equivalentes. El importe retenido tendrá el carácter de pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se efectuó la retención.
Por otro lado, se faculta a la Dirección General de Rentas que defina las alícuotas generales y especiales a aplicar a cada sujeto pasible, en función al comportamiento fiscal, categorización y actividad desarrolla, entre otros. Los sujetos excluidos serán incorporados a la alícuota cero.
Sin embargo, se establece que aquellos contribuyentes que no se encuentren incluidos en el padrón que efectúen ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento, local o sucursal, domiciliado en la Provincia de Córdoba se le aplicara una alícuota del 3,00% sobre el monto total de las operaciones no pudiendo deducirse el importe en algún tributo nacional, provincial y/o municipal.
Asimismo, cuando se efectué operaciones en plataformas online, sitios web y/o similares y el sujeto no se encuentre en el padrón referido, se le aplicara una alícuota del 3,00%, en la medida que cumpla con determinadas condiciones en el transcurso de un mes calendario:
- Que el comprador y/o titular de la tarjeta de crédito, tenga domicilio en la Provincia o el dispositivo que utilice para comprar tenga relación con ella y,
- Reúna las características definidas por la AFIP para resultar sujetos pasibles del régimen de retención del IVA y ganancias para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras.
Por otra parte, si el sujeto pasible es contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio sin el alta en la Provincia de Córdoba, la alícuota a aplicar será del 1,5% sobre el monto total de las operaciones realizadas.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia desde el 02/10/2020 y son de aplicación a partir del 03/10/2020.