Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Régimen especial de retención a sujetos del exterior. Alícuota. Modificación.
Se establece que los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba deberán retener a los sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior utilizando la alícuota general del 4%, salvo que la retención corresponda por actividades de comercialización de servicios de suscripción online, intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnologías y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.) o actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, en cuyos casos deberán utilizarse las alícuotas de 2%, 4,6% y 12,5%, respectivamente.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 23/04/2018 y son de aplicación a partir del 24/04/2018.