Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de recaudación de percepción a las importaciones “SIRPEI”. Adecuaciones.
Se adecua el régimen de percepción aduanera en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por el resultado de las modificaciones a la Resolución General (CA) 06/2020 (Ver Nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020).
Al respecto, se faculta a la DGR a fijar una alícuota distinta a la prevista por el artículo 270 del Decreto 1205/2015 (Ver Nuestro Tax Report N° 103 del mes de noviembre de 2015), en función al comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas y exenciones del sujeto importador.
Por otra parte, tratándose de contribuyentes de Convenio Multilateral, el importe de la percepción sufrido que podrá computarse como pago a cuenta en las distintas jurisdicciones será de acuerdo a lo informado por la Comisión Arbitral al agente de percepción.
Por último, en el caso de un contribuyente de Convenio Multilateral que inicie sus actividades, realice el alta o baja en alguna jurisdicción o se encuentre inscripto en una jurisdicción que no se encuentra adherida al régimen de percepción aduanera, la Comisión Arbitral ponderará dichos aspectos en los datos a informar al agente de percepción.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 08/07/2020 y son de aplicación a partir del 01/07/2020.