Ley Impositiva. Alícuotas y montos fijos. Adhesión al Consenso Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las adecuaciones a la Ley Impositiva (PL) 10.509, aplicable al período fiscal 2018, en virtud de las disposiciones establecidas por el Consenso Fiscal, celebrado el día 16/11/2017, entre el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias -Ley (PLN) 27.249-.
En este sentido, se establecen las alícuotas generales, agravadas y bonificadas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, para cada actividad.
En este orden de ideas, de las disposiciones establecidas, podemos destacar las siguientes:
- Se unifican las alícuotas para los contribuyentes locales y de extraña jurisdicción.
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- En este sentido, se establecen alícuotas especiales para las actividades de intermediación, comercialización de vehículos y su reparación, actividad de servicios financieros, entre otros.
- Por otra parte, se establece la alícuota industrial del 1,30% aplicable a todos los contribuyentes. Anteriormente dicha alícuota era el 0,50%, aplicable a los contribuyentes locales.
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- Adicionalmente, se incrementa de $ 7.000.000 a $ 9.000.000 el monto máximo de ingresos totales obtenidos durante el periodo anterior, para gozar de la reducción del 30% de las alícuotas establecidas por actividad.
- Asimismo, para tributar a la alícuota del 2,80%, se establece un tope de ingresos anuales de $ 16.000.000. Anteriormente de $ 14.000.000.
- Por último, se incrementa de $ 140.000.000 a $ 163.000.000 el tope de ingresos anuales que se deberán superar para aplicar las alícuotas agravadas.
El presente decreto entra en vigencia desde el 29/12/2017 y es de aplicación a partir del 01/01/2018.