Regímenes de recaudación. Adecuación. Procedimiento. Modificaciones.
A la luz de las modificaciones efectuadas al Código Tributario Provincial se establecen modificaciones referidas a los regímenes de recaudación de Impuestos Provinciales y temas diversos de procedimiento.
En primer lugar, se considerará efectuadas en tiempo y forma las presentaciones que realicen los contribuyentes dentro de las 2 primeras horas del día inmediato siguiente al del vencimiento.
En segundo lugar, se establece que los agentes de recaudación deberán resguardar el soporte de la retención o percepción practicada por 5 años.
Por otro lado, se incrementan las alícuotas de retención aplicables a servicios digitales incrementándose de 2,00% a 3,00% para servicios digitales, de 4,60% a 5,50% para prestación de servicios en plataformas digitales y de 9,00% a 12,00% para juego online.
Por último, se disminuye la alícuota a aplicar sobre la enajenación de acciones, valores representativitos, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participaciones en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, pasando de 0,50% al 0,01%.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia del 30/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.