Ley Tarifaria período fiscal 2020. Modificación.
Se modifica la Ley Tarifaria producto de la adhesión al Consenso Fiscal suscripto el 17/12/2019. En este sentido, se modifican las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, y las del Impuesto de Sellos.
Con respecto a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se producen las siguientes modificaciones:
- Procesamiento de carne bovina: se establece una alícuota general de 1,50% si se faena en establecimiento ubicados en la Provincia de Córdoba. Asimismo, se establece una alícuota reducida del 1,00%.
- Producción primaria: se reducen las alícuotas general y reducida de 0,62% a 0,50% y de 0,44% a 0,25% respectivamente.
- Fabricación de bebidas y alimentos, industria manufacturera (incluyendo producción textil y maderera), recuperación de desechos y edición de libros: se incrementan las alícuotas general y reducida de 1,25% a 1,50% y de 0,87% a 1,00% respectivamente.
- Servicios de transporte: se incrementan las alícuotas general y reducida de 1,62% a 2,00% y de 1,16% a 1,50% respectivamente, salvo que se trate de transporte automotor de cargas, donde aumenta de 1,50% a 2,00% la alícuota general y de 1,05% a 1,50% la alícuota reducida.
- Producción de tabaco y fabricación de papel: se incrementa de 1,3% a 1,5% la alícuota general y de 0,91% a 1% la alícuota reducida.
- Captación y distribución de agua: se reduce de 3,00% a 1,50% la alícuota general y de 2,10% a 1,00% la alícuota reducida.
- Actividades de construcción: se incrementa de 2,08% a 2,50% la alícuota general y de 1,46% a 1,50% la alícuota reducida.
- Servicios relacionados con información y telecomunicaciones: se incrementa de 3,33% a 4,00% la alícuota general y de 2,33% a 2,50% la alícuota reducida.
Destacamos que las actividades no mencionadas expresamente en los puntos anteriores mantienen las alícuotas vigentes para el periodo fiscal 2019.
Por último, en relación con el Impuesto de Sellos se dispone que serán de aplicación las alícuotas vigentes durante el periodo fiscal 2019, las cuales oscilan entre 0.00% y 0.18%.
Adicionalmente, se incrementa en el monto a tributar por foja en los contratos preliminares de reaseguros, pasando de $4,50 a $6,00.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia el 30/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.