Código Tributario. Regímenes de Retención, Percepción y/o Recaudación. Reglamentación. Modificación y adecuación.
Se realizan modificaciones a las normas reglamentarias del Código Tributario Provincial -Ley (PE) 10.593-, en virtud de adecuarlas a las recientes modificaciones realizadas en dicho Código.
Respecto de dichas modificaciones, destacamos:
- Se incorpora como nuevo concepto el “soporte digital”, el cual se define como cualquier medio de transporte de información digital en donde se encuentre grabada o registrada la misma.
- En los casos de pretensión fiscal en los que se reclame mayor deuda a la declarada por el contribuyente, si dicha pretensión fuere aceptada por éste y abonada dentro de los 15 días de notificada la instrucción sumarial, la multa se reducirá a 3/4 de su mínimo legal; caso contrario, se reducirá a su mínimo legal cuando la multa fuere aceptada e ingresada por el contribuyente antes del dictado de la resolución que la determine.
- Se faculta a la Secretaría de Ingresos Públicos a designar Agentes de Retención y Percepción a partir de parámetros y condiciones que la misma disponga, independientemente de las operaciones y sujetos nominados en el Código Tributario Provincial. Además, se faculta a la misma a definir operaciones y/o situaciones no sujetas a retenciones y/o percepciones.
- Se sustituyen las alícuotas de retenciones/percepciones específicas por actividad, por padrones de alícuotas, que serán actualizados mensualmente por la Dirección General de Rentas y puestos a disposición de los agentes en las formas y plazos que establezca dicho organismo.
Cabe destacar que las alícuotas contenidas en los padrones también serán aplicables a los sujetos pasibles de retención/percepción que tributen el impuesto bajo las normas del Convenio Multilateral.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 26/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019, excepto las modificaciones a los regímenes de retención y percepción, cuya aplicación será a partir del 01/03/2019.