Régimen excepcional de facilidades de pago de tributos vencidos al 30/06/2015 que se encuentren en juicio ejecutivo o en proceso de ejecución fiscal. Implementación.
Se establece un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos resarcitorios, intereses por mora, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 30/06/2015 y por los cuales se haya iniciado juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Cabe destacar que el plazo para adherirse al presente régimen es hasta el día 30/09/2015.
Las obligaciones incluidas en este régimen se podrán regularizar al contado o en hasta 6 cuotas para las obligaciones vencidas entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015, y hasta en 36 cuotas para las obligaciones vencidas hasta el 31/12/2014.
Asimismo, en función de la cantidad de cuotas que se solicite en el plan y de la deuda a regularizar, se podrá obtener una bonificación de hasta 70% sobre intereses y recargos y la tasa de financiación se puede incrementar en hasta 2% mensual.
Por último, mencionamos que es requisito para el acogimiento del régimen, tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas al momento de la solicitud.
El presente decreto tiene vigencia y es de aplicación a partir del 19/08/2015.