Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación. Exclusiones.
Mediante el presente Decreto se incorpora que, excepto en los casos que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, no corresponderá practicar retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sujetos comprendidos en el régimen especial de tributación de impuesto fijo.
Por otra parte, se añade que no se deberá practicar percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sujetos comprendidos en el régimen especial de tributación de impuesto fijo, siempre que obtengan el “Certificado de sujeto no pasible de percepción” emitido por la Dirección General de Rentas.
Las disposiciones descriptas tienen vigencias a partir del 22 de Febrero de 2013 y son de aplicación desde el 23 de Febrero 2013.