Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación, retención y/o percepción. Normas Reglamentarias. Régimen especial de retención aplicable a sujetos del exterior.
Se establecen las normas reglamentarias del Código Tributario Provincial y de leyes impositivas especiales sancionadas en la Provincia de Córdoba de forma unificada en un solo cuerpo normativo.
Adicionalmente, se crea un régimen especial de retención en el Impuesto sobre los ingresos brutos -con carácter de pago único y definitivo-, que recaerá sobre los sujetos del exterior, que no acrediten la inscripción en la Provincia de Córdoba.
Cabe destacar que los sujetos obligados a actuar como agentes son aquellos que revistan el carácter de locatarios o prestatarios de obras, locaciones y/o servicios, cuya utilización o explotación sea efectuada en la Provincia por un sujeto radicado o domiciliado en el exterior no inscripto en el impuesto.
Por otro lado, el presente decreto determina taxativamente los casos en donde no corresponderá practicar la retención. Los mismos son:
- Operaciones exentas conforme las disposiciones establecidas por el Código Tributario Provincial o por normas tributarias especiales de la Provincia.
- Sujeto pasivo del exterior exento conforme a las disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial o en normas tributarias especiales de la Provincia.
- Sujeto pasivo domiciliado o radicado en el exterior inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Cuando el sujeto obligado a actuar como agente de retención revista el carácter de consumidor final y/o la contratación no se encuentre afectada a una actividad económica -con o sin fines de lucro-.
Por último, indicamos que el presente decreto tiene vigencia y es de aplicación a partir del día 11/11/2015