Impuesto sobre los Ingresos brutos. Industrialización de determinadas actividades. Exclusión de la aplicación del incremento de alícuotas.
A través del mencionado decreto, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos ubicados fuera de la provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el artículo 17 de la Ley Impositiva 2013 (Ley (Cba.) 10118), aun cuando la sumatoria de sus bases imponibles del ejercicio 2012 supere la suma de $ 7.000.000 -art. 22, L. (Cba.) 10118-.
Las disposiciones mencionadas se encuentran en vigencia a partir del 19/04/2013 y tienen aplicación desde el 01/01/2013.