Plan de facilidades de pago permanente. Decreto (Córdoba) 1356/2010. Inclusión de los planes de facilidades caducos.
Por medio de la presente norma, se incluyen dentro del plan de facilidades de pago permanente establecido en el decreto 1356/2010 a aquellas deudas provenientes de planes de facilidades en los que haya operado la caducidad.
Asimismo, las características más importantes del plan de facilidades de pago permanente son las siguientes:
- Podrán acceder los contribuyentes que adeuden al Fisco provincial tributos, actualizaciones, recargos, multas, intereses y/u otros recursos.
- El régimen aplica para los siguientes tributos: Ingresos Brutos, Impuestos Inmobiliario, Automotor, Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios, recursos cuya recaudación pertenezca a la Dirección General de Rentas, multas por infracción a regímenes de información, deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios correspondientes.
- Se excluyen del presente régimen las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.
- Los contribuyentes que adhieran al presente régimen podrán regularizar sus deudas al contado o hasta en 36 cuotas. En este último caso, las cuotas serán mensuales y consecutivas.
- Operará la caducidad del plan cuando se verifique el incumplimiento en el pago de 3 cuotas (consecutivas o no), o cuando transcurridos 60 días del vencimiento de la última cuota no se hubiese cancelado la totalidad del plan de facilidades de pago.
- Los contribuyentes que se encontraren en proceso de verificación, fiscalización y/o determinación de oficio que adhieran al plan de facilidades de pago podrán obtener un beneficio de reducción de hasta el 60% de las multas formales y/o materiales que se hubieran aplicado.
Las disposiciones del Decreto 879/2012 tienen vigencia a partir del 07 de Septiembre de 2012.