Convenio Multilateral. Incorporación de nueva jurisdicción.
Se establece que en el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas, pudiendo las demás gravar los ingresos restantes con aplicación de los coeficientes de ingresos y gastos que les correspondan.
A tal efecto, deberán presentarse concurrentemente las siguientes condiciones, independientemente de si se llevan o no registraciones contables que les permitan confeccionar balances:
- La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporen;
- El desarrollo de un periodo de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Asimismo, se dispone que durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento mencionado en el primer párrafo. A partir del 4º anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado o los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 08/05/2016.