Procedimiento. Cese de oficio. Reglamentación.
Se faculta la posibilidad de que una jurisdicción, al detectar la inactividad de un contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, solicite el cese de oficio en la misma, o bien, de tener la conformidad del resto de jurisdicciones, en el Convenio Multilateral.
Asimismo, una vez efectiva la baja, el contribuyente, de corresponder, deberá recalcular el coeficiente unificado para las jurisdicciones que queden activas.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 17/08/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.