Sistema de Recaudación Sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC-. Adecuaciones.
A los fines del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra -SIRTAC- establecido en la Resolución General (CA) 2/2019 (ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019), se determina que las jurisdicciones adheridas al SIRTAC serán las encargadas de fijar las reglas necesarias para operar el sistema informático, de forma que se adapte a su normativa local y se mantenga en línea con las recomendaciones hechas por el comité de administración del SIRTAC.
Adicionalmente se aclara que ninguna de las jurisdicciones adheridas podrá mantener un régimen local equivalente propio funcionando paralelamente al mencionado sistema.
Por último, respecto a los sujetos pasibles de recaudación se incorporan a aquellos contribuyentes que, sin haber informado su situación frente al impuesto al agente de recaudación, realicen de forma habitual actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en una o más jurisdicciones adheridas al régimen de recaudación.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 18/08/2020 y son de aplicación a partir del 19/08/2020.