Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Coeficiente unificado de atribución en casos de exportación. Gastos soportados en cada jurisdicción.
Se modifica el artículo 1 de la Resolución General (CA) 4/2017 (Ver nuestro Tax Report N°118 del mes de marzo de 2018) agregándose que aquellos contribuyentes del régimen general que solamente realicen operaciones de exportación y que por las disposiciones de las normativas no poseyeran ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción por los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, teniendo en cuenta los no computables.
La presente resolución entra en vigencia desde el 16/05/2018 y es de aplicación a partir del 25/05/2018.