Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Coeficiente Unificado aplicable a los anticipos de enero a marzo. Modificación.
Se establece que la utilización del coeficiente unificado del año anterior para la distribución de la base imponible de los anticipos de enero a marzo de cada año solo resulta aplicable en medida que no sea posible contar con la información respaldatoria necesaria para determinar el nuevo coeficiente unificado con el cual se debería tributar el primer anticipo del año.
En este caso, se debería utilizar el nuevo coeficiente unificado a partir del anticipo de abril, ajustando la base imponible de los anticipos de enero a marzo, cuya distribución ha sido realizada con el coeficiente unificado del año anterior.
No obstante, si se dispone de la información necesaria para su determinación, el primer anticipo del año deberá determinarse con el nuevo coeficiente unificado.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 01/12/2019.