Actuación ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Reglamento Procesal. Precisiones.
Se establecen precisiones al reglamento procesal dispuesto para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria -Resolución (CP) 32/2015-.
Entre las precisiones incorporadas, destacamos las siguientes:
- Los plazos concedidos para accionar ante la Comisión Arbitral no podrán extenderse en razón de la distancia.
- Las resoluciones generales interpretativas se publicarán en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán el carácter de normas generales obligatorias a los 30 días de la fecha de su publicación, salvo que fueran apeladas en los términos del artículo 25 del Convenio Multilateral, en cuyo caso asumirán dicho carácter a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la confirma total o parcialmente.
Por otra parte, cabe destacar que, aquellas que contengan criterios disímiles a los consignados en normas generales anteriores, no serán de aplicación a hechos o situaciones acaecidos con anterioridad al momento de su dictado.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 22/06/2018.