Servicio de traslado de gas por gasoductos. La Comisión Plenaria define que se aplica el criterio tradicional para la distribución de los ingresos brutos entre jurisdicciones previsto para el transporte de cargas.
A través de la presente Resolución, la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral vuelve sobre sus pasos y reflota el criterio de distribución de los ingresos aplicables a los servicios de traslado de gas por gasoductos, los que se encontraban encuadrados en el artículo 9 del Convenio Multilateral.
A tal efecto se restablece la vigencia de la resolución general (CA) 56/1995 que oportunamente dispuso la asignación del 100% de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del viaje.