Impuesto Sobre los Bienes Personales. Repatriación. Cajas de Ahorro. Aclaraciones.
El banco central emite un comunicado a las entidades financieras respecto a las cuentas creadas para la repatriación de fondos.
En virtud de ello, se dispone que las entidades deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se generen cuando los fondos depositados se destinen a la constitución, renovación de plazos fijos, inversiones en fondos comunes de inversión o la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deudas de fideicomisos de inversión productiva, en función a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto (PE) 99/2019 (Ver nuestro Tax Report N°144 del mes de Diciembre de 2019), sin que ello ocasione la interrupción del cómputo de los plazos que la AFIP establezca.
Asimismo, se les aclara que el contribuyente podrá optar por deshacerse de la inversión inicial y realizar con posterioridad una nueva inversión dentro de lo habilitado, sin que ello implique la pérdida del beneficio de quedar exceptuadas de tributar una alícuota diferencial respecto de los bienes situados en el exterior en el Impuesto Sobre los Bienes Personales.