Regímenes de Información. Nuevo Relevamiento de Activos y Pasivo en el Exterior. Reemplazo de regímenes anteriores.
Se establece un nuevo Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos en el Exterior que reemplaza el Sistema de Relevamiento de Inversiones Directas en el País y en el Exterior, y el Sistema de Relevamiento de Pasivos en el Exterior, establecidos en las Comunicaciones (BCRA) A 4237 y A 3602, respectivamente.
El mismo deberá aplicarse a partir de la declaración jurada que contenga la información al 31/12/2017, cuyo vencimiento opera en 2018.
En este sentido, serán sujetos declarantes las personas humanas y jurídicas (se incluye a los fideicomisos, UTEs, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación u otros contratos plurilaterales asociativos), excepto el Estado Nacional, Provincial, sus dependencias, organismos y las empresas o entes controladas por el Estado, siempre que no se trate de empresas de mercado, cuando la sumatoria de los flujos de activos y pasivos durante el año calendario anterior o la tenencia de activos y pasivos en el exterior a finales de dicho año, se encuentre entre los siguientes montos:
- Igual o mayor a USD 50.000.000: Los sujetos encuadrados en la presente categoría se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual y adelantos trimestrales durante el año calendario.
- Entre USD 10.000.000 y USD 50.000.000: Deberán presentar una declaración jurada anual.
- Entre USD 1.000.000 y USD 10.000.000: Deberán presentar una declaración jurada anual, no obstante, la presentación se realizará a través de una versión simplificada del formulario.
- Para el resto de los casos la presentación de la declaración será optativa.
Asimismo, se establece que las declaraciones deberán ser confeccionadas a través de un aplicativo que se encontrará disponible en la página web de AFIP. Dicho aplicativo solicitará información sobre:
- Participaciones de capital en inversiones no residentes, tenencia de acciones emitidas por residentes mantenidas en depositarias del exterior, participaciones de capital en la empresa declarante;
- Instrumentos de deuda no negociables y negociables;
- Tenencia y emisión de derivados financieros;
- La propiedad sobre terrenos, estructuras e inmuebles ubicados en el exterior o en el país, según se trate de residentes o no residentes, respectivamente.
Adicionalmente, se dispone que los plazos máximos de vencimientos de las declaraciones juradas serán, de 180 días corridos desde el cierre del año calendario, para las presentaciones anuales, y 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario, para las trimestrales.
Por último, cabe mencionar que las fechas de vencimiento y la implementación del aplicativo aún no han sido establecidas.