Entidades Financieras. Mercado de Cambio. Compra de Divisas en Moneda Extranjera. Modificación de las Comunicaciones “A” 5264/2012-5315/2012-5261/2012-5236/2011.
Mediante la presente Comunicación se establece que para la compra de billetes en moneda extranjera o cheques al viajero en concepto de “VIAJES Y TURSIMO”, se deberá presentar una
Declaración jurada sobre el viaje a realizar y días de estadía.
Por otro lado el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles en el caso de suspensión del viaje o postergaciones por más de 10 días hábiles. Además se determina que las personas físicas podrán acceder al mercado de cambios hasta el 31 de Octubre de 2012, para la compra de billetes extranjeros, por los montos correspondientes a créditos hipotecarios.