Impuesto Sobre los Bienes Personales. Repatriación de activos. Adecuación.
En el marco de la repatriación de bienes instaurada por el Decreto (P.E.) 99/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 144 del mes de diciembre de 2019), se dispone que los activos financieros del exterior que se ingresen al país deberán ser acreditados en cuentas especificas denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos-bienes personales ley 27541”, que las entidades bancarias dispondrán para dichos fines.
Estas cuentas deberán estar a nombre de la persona que repatrie bienes, y en las mismas se mantendrán los saldos en la moneda en que hayan sido ingresados.
Asimismo, las entidades financieras serán las encargadas de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- los movimientos en las mismas, así como también las constituciones de plazos fijos que se realicen con estos fondos.
Las disposiciones de la presente comunicación entran en vigencia y son de aplicación a partir del 10/02/2020.