Control de cambios. Restricciones temporarias del BCRA. Modificación. Nuevos controles a la reinversión de moneda extranjera (Dólar “rulo”).
Se efectúan adecuaciones y aclaraciones respecto al control de cambios instrumentado por la Comunicación “A” (BCRA) 6770/2019.
Entre ellas, se destacan:
- Se amplía de 15 días corridos a 30 días corridos, el plazo para que las operaciones con empresas vinculadas y/o exportaciones de bienes -salvo las exportaciones de los capítulos 10 y 12, y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del Anexo de la Resolución (SC) 57/2016- cumplan con el requisito de ingreso y liquidación de divisas.
Cabe recordar que el plazo antes mencionado empezará a correr desde la fecha del cumplido de embarque. - Se incorpora la obligación de ingreso y liquidación de las percepciones de fondos por ventas de activos no financieros (Ejemplo: Venta de jugadores, marcas, derechos de autor).
Cabe mencionar que la misma deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles de la mencionada percepción de fondos. - Se aclara que el pedido de conformidad previa para el pago de importaciones de bienes a vinculadas del exterior por más de U$S 2.000.000 aplica solo para aquellas deudas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31/08/2019 o bien se encuentren sin un vencimiento estipulado.
- Las personas humanas residentes que quieran acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera deberán presentar una declaración jurada manifestando que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia y son de aplicación a partir del 17/09/2019