Procedimiento Fiscal. Ley 26.860 – Blanqueo de moneda extranjera. Reglamentación de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN).
Se establece, en el marco de la Ley 26.860 (Blanqueo de moneda extranjera), la operatoria vinculada a los “Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN)”.
- Suscripción del CEDIN: Los sujetos interesados en suscribir los CEDIN, deberán solicitarlos en las entidades financieras. Dichos certificados se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central de la República Argentina (BCRA). El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al BCRA. Una vez recibidos los fondos, la entidad receptora realizará automáticamente una transferencia al BCRA, el cual suministrará un número de transacción para ser incorporado al CEDIN. Asimismo, aquellos sujetos interesados en suscribir un CEDIN con motivo de exteriorización de fondos deberán presentar una declaración jurada cuyo texto se publicará oportunamente.
- Emisión del CEDIN por cuenta y orden del BCRA: Personal de la entidad financiera deberá completar al frente del documento los siguientes datos:
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- El importe en dólares estadounidenses en letras y en números.
- Fecha de suscripción del CEDIN.
- Persona física o jurídica que suscribe y su CUIT/CUIL/CDI.
- Denominación y código de la entidad, y número de sucursal de la entidad de suscripción.
- Número de transacción asignado por el BCRA.
- Dos firmas autorizadas de la entidad financiera y el correspondiente sello.
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La entidad financiera entregará el CEDIN al suscriptor bajo constancia de recibo firmada por este, que deberá conservarse en la sucursal con copia de la documentación que acredita la identidad y, en su caso, las facultades de representación.
- Características del CEDIN: Será emitido en dólares estadounidenses y cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000.
- Distribución: Los certificados serán distribuidos a las entidades financieras por la Gerencia de Operaciones de Tesoro del Banco Central y las entidades financieras deberán solicitar los certificados mediante una nota. Dichas entidades deberán asegurar la disponibilidad de certificados en todas sus casas operatorias y deberán nombrar a un funcionario titular y suplente, que represente a cada casa operativa. Los datos de los funcionarios designados para cada casa operativa deberán encontrarse a disposición del BCRA.
- Endoso: El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna colocado al dorso del documento y su entrega, no admitiéndose agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado. Cualquier otra condición no prevista en estas normas se tendrá por no escrita. Los datos que deberá contener el endoso en el certificado serán:
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- Firma y aclaración del endosante.
- Domicilio
- CUIT/CUIL/CDI.
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- El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.
- Verificación del certificado: La entidad financiera deberá recibir el certificado y verificar las características formales y de seguridad del documento. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, o bien exista inconsistencia en sus datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN, rechazando el pago o endoso, dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta situación al BCRA.
- Verificación de la aplicación: Cuando el CEDIN se encuentre identificado como ya “aplicado” a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones previstas en este punto. En caso contrario, se procederá a verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certificado en el país en los destinos admitidos. Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones, corresponderá incorporar la leyenda “aplicado” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta, la entidad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las causales de su devolución, a los fines de que sean subsanadas.
- Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA: Si se hubiera solicitado el pago, una vez realizadas todas las verificaciones y sin que hubiera impedimentos, la entidad financiera procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará una transacción de “solicitud de fondos” al BCRA. El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de transacción que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda “pago”, debiendo abonar la entidad financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto. El CEDIN pagado, se remitirá al BCRA.
- Cambio del CEDIN: Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su vez, ser objeto de cambio. El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda “canjeado por” y deberá ser remitido al BCRA.
- Consulta de datos del CEDIN al BCRA: El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras mediante las consultas a ser realizadas conforme al procedimiento que se de a conocer.
- Entrega al BCRA del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras: Las entidades financieras deberán enviar al BCRA los CEDIN dentro de los 10 días hábiles de su pago, canje, rechazo o anulación. Los mismos se presentarán mediante nota.
- Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN: Las denuncias que se formulen, tendrán vigencia a partir de su registro en el BCRA e impedirán el pago del certificado. El tenedor del CEDIN deberá comunicar de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido. Asimismo, a más tardar el día hábil siguiente, deberá presentar ante la entidad financiera, acreditación fehaciente de la denuncia efectuada ante la autoridad policial, judicial u otra que resulte competente en la jurisdicción de que se trate. La entidad financiera, al recibir la notificación, deberá registrarla inmediatamente ante el BCRA lo sucedido y dentro de los 10 días hábiles, la notificación y demás documentación recibida, junto con cualquier otro elemento o dato que entienda relevante.
- Disposiciones generales:
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- Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones, ni forma alguna de remuneración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas con el CEDIN.
- Los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, estarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias.
- Las entidades financieras son responsables patrimonialmente por los perjuicios que ocasione su mal desempeño en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los CEDIN.
- Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.
- Los destinos de los CEDIN admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora.
- La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página Web del Banco Central.
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