Blanqueo de capitales. Ley 26.476, Título III. Disposiciones del B.C.R.A. sobre exteriorización de tenencia de moneda extranjera.
A través de la presente comunicación, el Banco Central de la República Argentina efectúa precisiones respecto de los requisitos que deben cumplir las transferencias del exterior de moneda extranjera contempladas en el Blanqueo de Capitales (Ley 26.476, Título III).
A continuación destacamos los aspectos más relevantes.
- Las transferencias del exterior deben corresponder a tenencias al 31/12/2007 de:
I. activos externos en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes, y/o
II. activos externos en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos señalados precedentemente, y/o
III. otros activos adquiridos con anterioridad al 31/12/2007, cuya venta o disposición posterior a esta última fecha, dio origen a tenencias de activos externos en alguna de las entidades contempladas en los incisos I) y II).
El beneficiario de la transferencia debe presentar documentación que permita constatar la identificación de la entidad del exterior, país y ciudad donde está radicada la cuenta, apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito, moneda, importe y saldo al 31/12/2007; o en su caso, documentación que permita constatar la tenencia de los bienes al 31/12/2007, su venta o disposición, y el depósito de los fondos resultantes en entidades del exterior contempladas en los incisos I) y II).
- Los fondos del exterior deben provenir de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Las divisas transferidas deben ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios. Los pesos resultantes de la liquidación de cambio deberán ser depositados en una cuenta especial a la vista a nombre del cliente. Asimismo, el titular de la operación podrá optar por adquirir billetes en moneda extranjera para su depósito en una cuenta especial en moneda extranjera en una entidad financiera local a su nombre.